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Digesto

A.737

La adhesión voluntaria al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante la suscripción de los contratos correspondientes por los Intendentes y se realizará por un plazo inicial de quince años prorrogables automáticamente p

A.733

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán realizar, en los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, las inspecciones necesarias para comprobar la existencia de transgresiones a lo dispuesto por esta ley, requiriendo las aut

A.708

El Defensor del Vecino concertará con las Juntas Locales y Concejos Vecinales sobre la gestión de los planteos que estos organismos formulen y las modalidades de atención a las demandas de los vecinos.
 

A.707

Tratándose de servicios de la Intendencia de Montevideo se comunicará con las jerarquías pertinentes, en el caso de los Municipios, las Juntas Locales y/o Concejos Vecinales.

A.706

El Defensor del Vecino no podrá modificar ni anular los actos y resoluciones de la Administración, ni imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones. Podrá sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos o resoluciones.

A.705

El/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental.

Dicho informe se hará público y deberá tener la más amplia difusión.

A.704

Son atribuciones de el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo:

A.732

Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

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