La Administración otorgará una chapa STI a las empresas de transporte que brinden el servicio establecido en el artículo R.523.23.4.
Digesto
R.523.23.5
La clase de vehículos establecida en el artículo anterior, deberá estar a la orden a efectos de prestar servicios a la Intendencia de Montevideo en un número no menor de 12 (doce) veces por año y cuando esta lo disponga.
R.523.23.4
Empresas con servicios afectado a paseos y turismo patrimonial.
D.719.1
En los casos de contravenciones a las disposiciones reguladoras de tránsito por estacionamiento indebido, con inmovilización y traslado de vehículos a depósito de la Intendencia de Montevideo, se liberarán los mismos contra el pago de la multa, guinchado y derecho de ocupación de piso.
D.580.1
Entrega transitoria de matrículas y baja de vehículos del Registro.
R.351.9
(Subrogación interina inferior a tres meses).
R.351.8
(Diferencia de sueldos por interinato).
