Prohibir el almacenamiento, con destino a su distribución y venta, de artículos pirotécnicos en las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano, definidas en el artículo D.235 el Volumen IV, “Plan de Ordenamiento Territorial.
Digesto
D.4082.99
Los locales comerciales en los que se almacenen artículos pirotécnicos, con destino a su distribución y/o venta al público, sólo podrán ser habilitados por la Intendencia de Montevideo cuando cuenten previamente con la habilitación pertinente expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, de con
R.1894.20
Establecimientos de salud, centros educativos, salas de espectáculos, salas de actos públicos, estadios, centros culturales, religiosos, actividades deportivas, hospedaje, centros comerciales y salas velatorias.
a) Establecimientos de salud y servicios vinculados.
R.1894.19
Locales de trabajo. Cuando cuenten con 25 o más empleados, operarios o funcionarios permanentes en el local, los locales deben cumplir con lo dispuesto en el artículo R.1894.11 “Locales de trabajo” de la Sección V,
R.1894.18
Generalidades. En edificios con más de un destino o con presunción de destinos, se deben aplicar los requisitos más restrictivos que cubran las exigencias específicas para todos ellos.
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