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Digesto

R.1894.17

Ámbito de aplicación. En ampliaciones o reformas de edificios, independientemente de la fecha de aprobación del permiso de construcción, en los cuales se incrementa el número de unidades de vivienda a 4 o más, las nuevas unidades deben cumplir con lo establecido en el presente Tí

R.1894.16

Cambios de destino.

R.1894.15

Áreas que formen parte del patrimonio cultural.

R.1894.14

Elementos, mobiliario y equipamiento urbano.

R.1894.13

Generalidades. En las obras en espacios urbanos y edificaciones que comprendan ampliaciones, reformas, reciclajes o cambios de destino, se debe propiciar la accesibilidad atendiendo lo dispuesto en los artículos siguientes.

R.1894.12

Establecimientos de salud, centros educativos, salas de espectáculos, salas de actos públicos, estadios, centros culturales, religiosos, actividades deportivas, hospedaje, centros comerciales y salas velatorias.

R.1894.11

Locales de trabajo. Cuando cuenten con 25 o más empleados, operarios o funcionarios permanentes en el local, los locales de trabajo y los complementarios a éstos, tales como comedor, deben ser accesibles.

R.1894.10

Generalidades. En edificios con más de un destino o con presunción de destinos, se deben aplicar los requisitos más restrictivos que cubran las exigencias específicas para todos ellos.

R.1894.9

Disposiciones comunes sobre elevación para viviendas, escritorios y oficinas. Es de aplicación lo dispuesto en las Definiciones del Capítulo I del presente Título respecto a itinerarios accesibles y convertibles según se detalla a continuación:

R.1894.8

Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones se aplicarán para los siguientes casos:

a) Vivienda: Para el caso de las edificaciones con destino residencial, se aplica cuando la propuesta en su conjunto cuente con 4 o más viviendas.

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