Bombones de chocolate. Son aquellos cuyo relleno está constituido por cualquiera de los tipos de chocolate mencionados en la Sección 2.
Digesto
D.1753.2
Frutas u hortalizas en vinagre. Son los encurtidos elaborados utilizando los frutos u hortalizas crudas o cocidas, enteras o fraccionadas, conservadas en vinagre, con la adición o no de otro ácido comestible, con o sin la adición de condimentos, sal o azúcar.
D.1752.3
Jugos azucarados. Son aquellos jugos definidos en D.1752 a los que se les ha incorporado alguno de los azúcares autorizados como ingrediente, o han sido endulzados con jugos naturales desaborizados.
D.1751.7
En la rotulación de las frutas y hortalizas en almíbar se debe indicar el nombre de la fruta u hortaliza que ha sido envasada y la forma de presentación, seguidos del tipo de almíbar que contiene de acuerdo a lo establecido en el artículo D.1745.16 de este título.
D.1751.5
Se prohíbe en forma expresa:
a) el fraccionamiento de conservas fuera de las fábricas de alimentos, exceptuándose restaurantes y casas de comida cuando se destinen para consumo en el mismo lugar;
D.1743.2
Los productos panificados comprendidos en esta sección podrán ser agregados de los aditivos alimentarios autorizados en la lista positiva correspondiente.
D.1735.22
El nombre de la especie animal o vegetal de la que no provengan las grasas comestibles debe ser parte de su denominación de venta.
D.1730.4.1
La crema UHT debe presentar después de 7 días de preincubación a 35-37ºC, microorganismos aerobios mesófilos: n=5 c=0 m=100 ufc/gr.
D.1702
Desde el punto de vista microbiológico, la leche cruda deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a) el recuento de unidades formadoras de colonias por ml, de bacterias aerobias mesófilas, no deberá sobrepasar el límite de 5 x 10 6 ufc/ml;
D.1747.68
Se admite la coloración de los vegetales confitados definidos en D.1747.65 a) con los colorantes de la lista general de este título.
