Leche evaporada o concentrada. Es el producto resultante de someter la leche a un proceso de evaporación a presión reducida u otro método autorizado, hasta su deshidratación parcial.
Digesto
D.1747.66
En los tres últimos casos el tejido del centro de la fruta deberá tener un contenido minímo de sólidos solubles medidos con refractómetro a 20º C de 68% (expresados según la escala internacional para sacarosa).
D.1747.39
Queda prohibido el agregado de aditivos colorantes a las natillas, las yemas acarameladas y las tabletas de dulce de leche.
D.1747.20
Nougats. Es la golosina constituida por azúcares con clara de huevo o albúmina comestible y adicionada de fruta seca y coloreada y aromatizada por aditivos autorizados.
D.1745.39
La lactosa puede presentarse en forma anhidra o con una molécula de agua de cristalización, o una mezcla de ambas formas. Debe responder a las exigencias siguientes:
Lactosa (sobre base seca) mín. 99% m/m
Cenizas sulfatadas (sobre base seca) máx. 0.3% m/m
D.1664
La sal a utilizarse en el proceso de salazón responderá a un análisis que arroje como mínimo un 97% de pureza expresada en cloruro de sodio; estará libre de suciedad y humedad excesivas y no contendrá impurezas químicas tales como: sales de magnesio y calcio que sobrepasen el 1%.
D.1607
La hamburguesa no puede tener un contenido de grasa superior al 20%.
D.1598.11
Longaniza. Es el embutido seco elaborado a base de carne de cerdo y vacuno picada gruesa, con el agregado o no de tocino, sal y especias. Se introduce en tripas finas de ternera.
D.1583
Los canales o carcasas destinadas a consumo directo deben haber sido sometidas al «dressing» correspondiente.
D.1562
Los envases y equipamientos de vidrio destinado a entrar en contacto con alimentos podrán ser utilizados sin necesidad de autorización previa.
