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Digesto

D.4107.23.11

Agua potable y energía eléctrica. Los establecimientos deben contar con agua potable y energía eléctrica en todo el inmueble.

D.4107.23.10

Iluminación y ventilación en reformas o reutilizaciones de edificios existentes. En estos casos las habitaciones deben cumplir con las normas mínimas de iluminación y ventilación de higiene de la vivi

D.4107.23.9

Condiciones de los locales. Los establecimientos deben disponer de dormitorios o habitaciones, baños, cocina, comedor, lavadero, sala de estudio, entrada general común, depósito, locales secundarios c

D.4107.23.8

Habitabilidad, higiene y seguridad. Estos establecimientos deben cumplir con las normas establecidas para vivienda, excepto los requisitos que se exigen especialmente para este destino.

D.4107.23.7

Exclusividad de uso. Los inmuebles, edificios o instalaciones destinados total o parcialmente a hogares estudiantiles, deben contar con acceso independiente y ser independientes del resto de la edific

D.4107.23.6

Placa identificadora. Los establecimientos destinados a hogares estudiantiles autorizados deben exhibir en el exterior de su fachada una placa identificadora de 0,40 metros de ancho por 0,60 metros de

D.4107.23.5

Gestión para la autorización.

D.4107.23.4

Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones aplican en los casos de obras nuevas, reformas, ampliaciones de edificios o cambios de destino.

D.4107.23.3

Presunción de prestación del servicio. Se presume prestación de este servicio cuando se realice publicidad del establecimiento por cualquier medio tales como prensa escrita, visual, radial, internet u

D.4107.23.2

Capacidad locativa. Estos establecimientos deben contar como mínimo con tres (3) habitaciones y ocho (8) plazas.

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