Obligaciones del Gobierno Departamental para la prevención y abordaje del acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público. El Gobierno Departamental deberá adoptar las siguientes medidas:
Digesto
D.2425.41
Conductas. El acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, puede manifestarse en las siguientes conductas, entre otras:
D.2425.40
Objeto. El objeto de las presentes disposiciones lo constituye la prevención y tratamiento del acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público.
D.2425.39
Concepto. El acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, es una manifestación de la violencia basada en género que afecta los derechos de las personas, en particular de las mujeres.
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