Empresas de intermediación electrónica de alimentos.
Digesto
D.902.4
Ámbito de aplicación.- El presente decreto regula la comercialización electrónica de alimentos, entendiéndose por tal la comercialización de alimentos mediante el uso de medios electrónicos como plataformas, aplicaciones o similares.
R.244.22
En el caso de miembros funcionarios, la Unidad de Selección y Carrera Funcional comunicará a la Unidad de Información de Personal los informes relativos a la actuación de los miembros del Tribunal a los efectos de su inclusión como mérito y/o demérito en sus respectivos legajos funcionales.
R.244.21
Los miembros externos deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de esta Intendencia a cargo de la Gerencia de Compras y el pago de la compensación que corresponda a su actuación se verificará por el procedimiento establecido para proveedores de la Institución.-
R.244.20
Una vez culminada la actuación del Tribunal se procederá a hacer efectivo el pago de la compensación estipulada.
R.244.19
Los integrantes titulares que dejasen de serlo antes de la finalización del concurso, siendo sustituidos por los suplentes respectivos, percibirán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hubieran participado del concurso como titulares.
R.244.18
Quienes sean designados miembros suplentes no percibirán compensación alguna en tanto no sean llamados a integrar el Tribunal por ausencia temporal o definitiva del titular.
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