Los puestos en todos los casos deberán tener instalaciones removibles, no pudiendo quedar las mismas en la vía pública cuando no estén funcionando. Se ubicarán por lo menos a 100 (cien) metros de los comercios habilitados que expendan mercaderías similares.
Digesto
D.2299.14
Fuera de esta zona de restricción los puestos podrán instalarse salvo en las Ramblas, Bulevares y Avenidas.
D.2299.13
Dentro de la zona delimitada por el Arroyo Miguelete, Br. Batlle y Ordoñez, Avda.José Pedro Varela, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Cno.
D.2299.12
Estará prohibida la instalación de cualquier tipo de puesto callejero de frutas y/o verduras en la zona comprendida por los siguientes limites: Bahía de Montevideo y las calles Juncal, Rincón, Mercedes, Eduardo Victor Haedo, Br.
D.2299.11
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a establecer las zonas para la instalación de puestos de venta de frutas y verduras en la vía pública.
R.1009.4
Reembolso de los costos.
1. El proponente deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos en que incurrió para su preparación y presentación.
R.1009.3
Selección de la propuesta.
1. La Comisión Asesora de Inversiones, evaluará las propuestas y aconsejará en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés departamental y llamar a licitación para la prestación de los servicios.
R.1009.2
Forma de presentación de la propuesta. Toda la documentación e información ofrecida por el interesado deberá ser presentada por escrito en original y tres copias en idioma español y podrá serlo en formal personal, contra recibo o enviarse por correo, télex, fax u otro medio simil
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