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Digesto

D.4090.7.8

El responsable del establecimiento destinado a pensión definido en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo debe garantizar las condiciones generales en cuanto a mantenimiento, conservación e higiene en todo el inmueble.

D.4090.7.7

Animales. En los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo se prohíbe la presencia de animales de cualquier tipo.

D.4090.7.6

Medidas de seguridad. Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben contar con las correspondientes medidas de seguridad aprobadas por la Dirección Nacional d

D.4090.7.5

Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben contar con agua potable y energía eléctrica en todo el inmueble.

D.4090.7.4

Las divisorias entre las habitaciones y las paredes que estén en el interior de las mismas, deben ser construidas con mampostería u otros elementos que aseguren un aislamiento acústico equivalente al de un muro de mampostería de espesor 0,15 metros.

D.4090.7.3

Iluminación y ventilación en reformas o reutilizaciones de edificios existentes. En estos casos las habitaciones deben cumplir con las normas mínimas de iluminación y ventilación de higiene de la vivienda para los locales principales, admitiéndose como máximo que 1/3 (un tercio)

D.4090.7.2

Condiciones. Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben disponer de habitaciones, baños, cocina, comedor, lavadero, entrada general común y locales secunda

D.4090.7.1

Habitabilidad, higiene y seguridad. Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben cumplir con las normas establecidas para vivienda con excepción de los requi

D.4090.7.1

Habitabilidad, higiene y seguridad. Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben cumplir con las normas establecidas para vivienda con excepción de los requi

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