Back to top

Digesto

D.1521.10

En caso de dictarse la clausura de alguna de las empresas que funcionan en un Centro Colectivo de Elaboración, y esta afecte a todo el Centro Colectivo de Elaboración, quedarán inhabilitadas de funcionar todas, ya que se procederá a clausurar el Centro Colectivo de Elaboración en su totalidad.

D.1521.9

Las diferentes empresas alimentarias que elaboren en un Centro Colectivo de Elaboración deberán obtener la habilitación de sus procesos en el Servicio de Regulación Alimentaria.

D.1521.8

 Los Centros Colectivos de Elaboración podrán contar con una o más zonas de elaboración las que deberán estar separadas y aisladas conforme lo establezca la reglamentación.

D.1521.7

Centro Colectivo de Elaboración.- Es el local destinado a la elaboración de alimentos dentro del cual podrá funcionar más de una empresa, debiendo cumplir con las exigencias previstas en el Capítulo 5 “Requisitos Higiénicos para la Manipulación de los Alimentos” del Reglamento Br

D.2299.10

Reconocimiento y promoción de la actividad de los artesanos tradicionales callejeros.- La actividad de los artesanos tradicionales callejeros será promocionada por el Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales, a través de los medios de que dispongan las autoridades corre

D.2299.9

Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros.- Condiciones.-

D.2299.8

Reglamentación.- Para las Ferias Especiales de Venta de Artesanías Cabildo, Catedral y Policía Vieja, regirá lo dispuesto en el Capítulo IV "De las ferias especiales de venta de artesanías" del Titulo I "

Páginas

Suscribirse a Digesto