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Digesto

R.342.41

La solicitud y aprobación de esta licencia no exonera al o a la funcionario/a de la obligación de comunicar el cambio de domicilio a que refiere el inciso segundo del Art. D.59 del Volumen III del Digesto.

R.342.40

El o la funcionario/a que haya solicitado esta licencia deberá presentar ante al Jefe o Director de la Unidad o Servicio al que pertenece dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos siguientes de producido el cambio de domicilio, los comprobantes que así lo acrediten, tales como recibos de UTE

R.342.39

Dicha licencia deberá ser solicitada con antelación mínima de 5 (cinco) días corridos al Jefe o Director de la Unidad o del Servicio al que pertenece el/la funcionario/a.

R.342.38

Los/as funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as que cambien de domicilio tendrán derecho a 1 (un) día de licencia especial con goce de sueldo por año calendario (1º de enero a 31 de diciembre) con la finalidad de que puedan realizar la mudanza de sus muebles y pertenencias e instalarse

D.2289.1.2

Créase una Comisión Bipartita integrada por dos delegados de la Intendencia de Montevideo y dos delegados representativos de los vendedores de Diarios y Revistas, con el cometido de elaboración de propuestas, asesoramiento y seguimiento de puesta en práctica y aplicación de lo dispuesto en el

D.2289.1.1

A fin de conciliar los intereses del propietario del predio frentista y del titular de un permiso de venta de Diarios y Revistas, el lugar de instalación del escaparate se determinará de común acuerdo entre ambos, de no alcanzarse el mismo, el emplazamiento será fijado por la Intendencia de Monte

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