Facultar a la Intendencia de Montevideo a incluir en los pliegos licitatorios, compras directas, convenios y cualquier otra forma de vínculo que se establezca con terceros/as para la prestación de las tareas mencionadas en el artículo D.2173.1, las prohibiciones y condiciones previstas en el pre
Digesto
D.2173.3
Otorgar un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la aprobación de lo dispuesto en el presente Título, para que los servicios competentes sustituyan el uso de glifosato y plaguicidas o herbicidas sintéticos por acciones como desmalezamiento manual con vapor de agua u otras alternativas cuyos
D.2173.2
La prohibición prevista en el artículo anterior comprende tareas como desmalezamiento o desecación en los espacios verdes de uso público (plazas, jardines, parques, canteros, arbolado en calles, canchas deportivas, ramblas, veredas, cementerios, etc.) y otras similares o relacionadas.
D.2173.1
Facultar a la Intendencia de Montevideo a prohibir la aplicación de forma habitual de glifosato y demás plaguicidas y herbicidas sintéticos en las tareas relativas al arbolado y mantenimiento de los espacios verdes de uso público que desarrollen la Intendencia y los Municipios dentro de sus compe
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