Back to top

Digesto

D.627.1

En las intersecciones, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no se encuentren en funcionamiento, todo vehículo deberá ceder el derecho de paso a las bicicletas que circulen por el cruce cicloviario se

D.692.1

Todo ciclista deberá atravesar una intersección tomando las debidas precauciones para su seguridad y la de terceros. Ningún ciclista podrá ingresar súbitamente a la calzada y atravesarse al paso de un vehículo.

D.223.40.8

En los casos de regularizaciones de obras realizadas y que hubiesen configurado un retorno de valorizaciones o un mayor aprovechamiento, además del precio compensatorio correspondiente, se aplicará una multa equivalente al 150% de dicho precio.

D.223.40.7

Cuando las modificaciones causantes de un eventual mayor aprovechamiento se generen a instancia de la Administración con el objetivo de proteger otros bienes de interés general o patrimonial, no corresponderá el pago de la cuota parte del precio compensatorio derivado de la mencionada protección.

D.223.40.6

Facultar a la Intendencia de Montevideo a aplicar, ante cualquiera de los casos antes establecidos, porcentajes inferiores a los aprobados en el presente Capítulo en las siguientes situaciones:

Páginas

Suscribirse a Digesto