Back to top

Digesto

R.523.4

DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS.- Cuando de los estudios de demanda surja la necesidad de aumentar la cantidad de permisos para la explotación del servicio de transporte de escolares, el otorgamiento de los mismos se hará por licitación.

R.517

De las categorías. Los permisarios podrán solicitar, de acuerdo con lo previsto en el Art. D.857, la categoría en la cual aspiran a que se califique el servicio que prestan.

R.507.2.5

Los publicitarios en ningún caso podrán dificultar la identificación del servicio, la visualización de las placas de matrícula ni el sistema de aviso al que refiere el artículo R.506.

R.505

Todos los vehículos afectados al servicio de taxi deberán poseer el sistema de aviso por medio luminoso, cofre y mampara de seguridad, con las características que se establecen en los artículos siguientes.

R.470

La Estación Central procederá a la formación de la ficha del ómnibus en la que conste:

R.465.7.3

Los Servicios que omitan gestionar en tiempo y forma la adjudicación de los Libres Tránsito, podrán gestionar los mismos al comienzo del segundo semestre del ejercicio.

R.442.4

El guarda del segundo ómnibus al que ascienda el pasajero, deberá controlar las zonas de origen, día y hora de emisión del boleto, inutilizarlo y devolverlo al usuario.

R.442.10

Las empresas deberán dar amplia difusión a las modificaciones introducidas en las zonas de habilitación del Boleto Montevideo y asegurar a los usuarios la disponibilidad y el uso adecuado del nuevo sistema de combinaciones.

R.438

La no renovación de los certificados de salud, en la forma dispuesta, determinará automáticamente la cancelación de la habilitación para ejercer funciones de guarda.

D.868

Del producido de la venta en subasta pública de los vehículos de que se trata, serán deducidos los gastos de remate, de vigilancia, de derecho de piso y de transporte.

Páginas

Suscribirse a Digesto