Compensación. A los miembros de los tribunales, sean funcionarios o miembros externos a la Intendencia, por el desarrollo de las tareas inherentes al Tribunal, se les abonará una compensación, de acuerdo a la siguiente tabla:
Digesto
R.244.14
Deber de reserva.
Los funcionarios y demás personas que intervengan en el proceso del concurso (miembros del tribunal, veedores y otros funcionarios) están obligados a la más estricta reserva y secreto en relación a terceros por las actividades que realicen.
R.244.12
Tareas.
Una vez integrado el Tribunal en su totalidad serán tareas propias de éste:
a) presentar un cronograma de trabajo ante la Unidad Selección y Carrera Funcional y darle cumplimiento dentro del plazo de 90 días contados a partir de su instalación;
R.244.11
Constitución y capacitación.
R.244.10
Resolución sobre recusación.
R.244
Definición.
R.243.4
Verificación de requisitos.
R.243.3
Comunicación de requisitos.
En las Bases de los Llamados los postulantes tomarán conocimiento de los requisitos a presentar en el momento de la inscripción o preinscripción.
En las bases debe constar:
R.243.2
Plazo de inscripción y verificación de requisitos.
El plazo de inscripción o verificación de requisitos será de cinco a quince días hábiles, según lo disponga la Administración.
R.243.1
Publicidad.
