Titulares por permiso. Cada permisario, sea persona física o jurídica, podrá ser titular de un solo permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir.
Digesto
D.558.3.1
Requisitos para constituirse en permisario. Las personas físicas y los integrantes de las sociedades comerciales previstas en el artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar en todo momento el cumplimiento de las siguientes c
D.558.2.1
De la naturaleza jurídica del permiso. El permiso para la prestación del servicio de academia de conducir será personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
D.558.1.1
Limitación de los permisos. La Intendencia de Montevideo a través del Servicio que la División Tránsito determine, podrá adjudicar nuevos permisos, cuando de los estudios de demanda que se realicen surja la necesidad de aumentar el número de Academias de Conducir.
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