Digesto
R.424.32.1.5.
Del permiso para la explotación del servicio.- Todo permiso para la explotación del servicio de enseñanza de conducción será otorgado por la División Tránsito con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
R.424.32.1.4.
De los Registros.- El Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial llevará en forma permanente: a) el Registro de Academias de Conducir, b) el Registro de Vehículos afectados a Academias de Conducir, c) el Registro de Instructores y d) Registro de Gestores.
R.424.32.1.3.
Tasa.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo D.558.3.5, por concepto de habilitación de academia de conducir se abonará una tasa de 15 UR (quince unidades reajustables).
R.424.32.1.2.
Código de Identificación.- Cada permiso de academia estará relacionado con un código numérico, que será asignado por el Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial.
R.424.32.1.1.
Explotación del servicio.- La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.
R.424.32.1.1.
Explotación del servicio.- La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.
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