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Digesto

R.424.32.1.6.

De los Permisarios.- Son permisarios las personas físicas y jurídicas que han sido autorizadas a prestar el servicio de enseñanza de conducción constituidas con la específica finalidad de explotar tal servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el

R.424.32.1.5.

Del permiso para la explotación del servicio.- Todo permiso para la explotación del servicio de enseñanza de conducción será otorgado por la División Tránsito con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

R.424.32.1.4.

De los Registros.- El Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial llevará en forma permanente: a) el Registro de Academias de Conducir, b) el Registro de Vehículos afectados a Academias de Conducir, c) el Registro de Instructores y d) Registro de Gestores.

R.424.32.1.3.

Tasa.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo D.558.3.5, por concepto de habilitación de academia de conducir se abonará una tasa de 15 UR (quince unidades reajustables).

R.424.32.1.2.

Código de Identificación.- Cada permiso de academia estará relacionado con un código numérico, que será asignado por el Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial.

R.424.32.1.1.

Explotación del servicio.- La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.

R.424.32.1.1.

Explotación del servicio.- La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.

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