El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.13, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
Digesto
D.2453.18
Las urnas para la colocación de los restos deberán ser proporcionadas por los interesados.
R.1350
Las letras, varillas y chapas a que se refiere el artículo anterior, deberán conservar sus condiciones propias, prohibiéndose expresamente todo procedimiento que altere las mismas.
R.1446
Las infracciones por parte de los cuidadores a lo establecido en el presente serán penadas según su gravedad con:
a) observación o apercibimiento.
R.1337
Vencidos los plazos referidos en el artículo precedente, los deudos o arrendatarios deberán presentarse en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis dentro del término de treinta días, para dar cumplimiento a la obligación de reducir y trasladar los restos.
R.1367
El destino de los materiales del Depósito General será resuelto por el Intendente.
R.1326.1
En caso de condominio la solicitud de duplicado deberá ser firmada por todos los integrantes del mismo.
R.1307.1
Mientras no se haya expedido el título, se prohibe la transferencia del derecho de uso del nicho, sepulcro o parcela, exceptuándose la originada por modo sucesión.
D.2488
El envase destinado a guardar los restos que se reduzcan debe ser de latón, hierro galvanizado o de otro material consistente.
D.2485
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis llevará un Registro de Personas, domiciliadas en el Departamento, que efectúen donación de su cuerpo a la Facultad de Medicina, extendiendo gratuitamente los documentos del caso y realizando las comunicaciones pertinentes.
