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Digesto

D.223.139

Queda prohibida la ejecución de cualquier obra que aumente la superficie edificada en la zona de retiro frontal y las construcciones que se realicen en plantas altas, además de respetar el retiro vigente, deberán ser organizadas constructivamente en forma de permitir en cualquier momento el ajust

D.223.133

Cuando los predios presenten en la zona de retiro frontal un nivel sensiblemente igual al de la acera, se permitirá modificar dicho nivel con taludes, escalinatas, rampas ascendentes o descendentes cuya pendiente no supere el 15% del nivel de vereda tomado en el punto medio del frente.

D.223.41

Cauces, riberas y márgenes.

D.223.127

Forma de medir los retiros. En todos los casos el retiro frontal deberá medirse normalmente desde la alineación oficial hasta los paramentos más salientes del edificio que se construya o refaccione, exceptuados los cuerpos salientes.

D.223.126

Se entiende por retiro frontal la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de la vía pública. Dicho espacio recibirá un tratamiento especial de acuerdo a las distintas Áreas Caracterizadas y a los diferentes usos del suelo.

D.223.39

Régimen Patrimonial. Se refiere a la gestión del suelo para cuyo ordenamiento se aplican políticas de preservación o protección específica y un modo de gestión particular en este sentido.

D.223.204.5

Las alturas, retiros, Factor de Ocupación del Suelo y usos del suelo en las Subzonas "LA1", "LA2" y "LA3", delimitadas en el artículo D.204.1, se ajustarán a las siguientes condiciones: Subzona "LA1".

D.223.20

Centralidades y equipamientos. Las Centralidades existentes o previstas en el presente Plan son integrantes fundamentales del Modelo Territorial al generar materializaciones decisivas en los procesos de estructuración urbana y están estrechamente unidas a los procesos de re

D.223.114

Cuando se proyecten lotes con frente a más de una vía pública, éstos tendrán que cumplir con el frente mínimo establecido, por todas las vías.

D.223.155.2

Cuando se trate de predios con pendientes acentuadas o características especiales, la forma de cálculo del FOS será determinada en cada caso por la Intendencia a través del Servicio competente.

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