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Digesto

D.223.53

Planes Zonales.

D.223.66

Unidad de Actuación: plazos. Con la delimitación de la Unidad de Actuación, se otorgará un plazo a los particulares para la presentación del Proyecto de Detalle y para su ejecución.

D.223.131

En los casos de solares de dimensiones y formas especiales que no encuadren dentro de las disposiciones generales establecidas por este capítulo, la Intendencia de Montevideo determinará las condiciones de estas afectaciones.

D.223.37

Los regímenes de gestión del suelo son el conjunto de modalidades operativas que el Plan establece para regular las intervenciones de las Entidades Públicas y de los particulares sobre el territorio departamental, según las determinaciones establecidas por el mismo y su desarrollo.

D.223.236.1

Definiciones. A los efectos de los Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora de las Áreas de Régimen Patrimonial se definen los siguientes conceptos:

D.223.201

Ciudad Vieja. Rige el Régimen Patrimonial.

D.223.38

Régimen General. Se refiere a la gestión del suelo para cuyo ordenamiento se aplica la normativa general de usos, edificabilidad y afectaciones. Se aplica tanto para Suelo Urbano, Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Suelo Rural.

D.223.204.2

Sus objetivos, concordantes con los del Plan Montevideo, son: propiciar la valorización urbana del entorno de la Bahía, la densificación residencial de las áreas centrales, el refuerzo de la centralidad de Montevideo como centro administrativo regional, el mejor aprovechamiento del tejido urbano

D.223.326

Estaciones de servicio automotriz.
Se entiende por Estación de Servicio Automotriz, todo establecimiento donde se expendan al público combustibles hidrocarburantes, pudiendo además brindar otros servicios o suministros para vehículos.

D.223.410

Comercios al por mayor. Se entiende por comercio al por mayor la venta de artículos en grandes cantidades para la reventa.

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