Áreas de Paisaje Natural Protegido. Estas áreas se caracterizan por su menor transformación antrópica y la excepcionalidad de sus valores naturales contribuyendo a la preservación ecológica, paisajística y a la biodiversidad en general.
Digesto
D.223.293
D.223.294
Áreas de Recuperación Ambiental. Corresponden a paisajes destacados que requieren su recuperación y rehabilitación para contribuir a los fines de preservación ecológica y de la biodiversidad.
Son susceptibles de utilización recreativa y turística.
D.223.291
Áreas en Régimen Patrimonial. Bajo Régimen Patrimonial se encuentran comprendidas las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural y el Área de Amortiguación, establecidas en la cartografía correspondiente, teniendo como objetivo la preservación de los valores naturales y paisají
D.223.290.39
Felipe Cardozo y Cochabamba.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.290.37
Este de Piedras Blancas.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.290.36
Oeste de Manga.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.290.35
Mendoza al sur del Colector Proyectado.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.290.34
Peñarol Viejo.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.290.30
Oeste de Camino Bajo de la Petiza.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.
D.223.290.29
En el Área de Usos Mixtos el uso preferente es el mixto controlado, admitiéndose la implantación de actividades no agropecuarias.
