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Digesto

D.223.29

Áreas diferenciadas en suelo categoría suburbana. Para la ordenación del suelo categoría suburbana, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación, relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitac

D.223.34

Delimitación. Sus límites comprenden a todo el suelo no zonificado como Urbano o Suburbano.

D.223.290.19

Bañados de Santa Lucía. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.272

En espacios porticados no se permitirá en ningún caso la instalación de marquesinas.

D.223.192

Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja.  Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes.

D.223.290.10

Rincón del Cerro - Punta Espinillo. En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

D.223.36.1

Forman parte de las distintas áreas diferenciadas en Suelo Rural, los predios señalados en planos cuya delimitación es la siguiente:

RURAL NATURAL

D.223.235

Áreas de Régimen Patrimonial. Las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano se regirán por los correspondientes Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora, que se elaborarán por el Departamento de Planificación, con los asesoramientos del caso, según lo dispuest

D.223.389

Viabilidad de Usos. Se deberá gestionar ante la oficina competente un Informe de Viabilidad de Usos para todo uso no agropecuario y para los usos agropecuarios especificados en el capítulo de Condiciones Particulares para las Actividades.

D.223.372

Se realiza la siguiente clasificación con el objetivo de definir, agrupar, ordenar y regular los distintos usos y actividades según sus características propias y del suelo donde se implanten.
a) Por su definición en la ordenación.
b) Actividades según su naturaleza.

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