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Digesto

D.223.22

Los suelos se zonifican de acuerdo a las diferentes combinaciones y proporciones que la normativa departamental vigente admite respecto de las aptitudes a las que refiere el artículo anterior, determinando niveles de Zonificación Primaria, Secundaria y Terciaria en el Suelo Urbano, Suelo Suburban

D.223.230

Santa Catalina. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Para el predio padrón Nº 420657 rigen los siguientes parámetros:

  • Altura máxima 9 metros.

D.223.92

Los casos no previstos por las disposiciones del presente ordenamiento normativo, serán sometidos a consideración de la Comisión Permanente del Plan.

D.223.236.6

Visuales Protegidas
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las Visuales Protegidas, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

D.223.108

En los fraccionamientos de tierras a realizarse en el Suelo Urbano, que no requieran amanzanamiento previo, la oficina competente de la Intendencia dará a los solicitantes las instrucciones para el trazado de las vías y espacios públicos, ensanches, ochavas y condiciones de ocupación del suel

D.223.132

1) Tratamiento de las áreas de retiro frontal. Los retiros frontales de los predios deberán recibir un tratamiento diferenciado de acuerdo a la siguiente clasificación y en la forma que oportunamente se determine acorde con las particularidades de las Areas Caracterizadas.

D.223.134

En los predios que en zona de retiro frontal presenten un desnivel natural pronunciado con respecto a la acera, se permitirán todas las obras de decoración y equipamiento citadas en los artículos anteriores siempre que no superen los 60 cm de altura.

D.223.318

A efectos de esta normativa, se definen como actividades industriales las del sector secundario desarrolladas en establecimientos o lugares dedicados al conjunto de operaciones fabriles para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación, elaboración o fabricación para

D.223.290.26

Punta del Canario. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.272.29

Tolerancias respecto a condicionantes urbanísticas

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