Los suelos se zonifican de acuerdo a las diferentes combinaciones y proporciones que la normativa departamental vigente admite respecto de las aptitudes a las que refiere el artículo anterior, determinando niveles de Zonificación Primaria, Secundaria y Terciaria en el Suelo Urbano, Suelo Suburban
Digesto
D.223.230
Santa Catalina. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Para el predio padrón Nº 420657 rigen los siguientes parámetros:
-
Altura máxima 9 metros.
D.223.92
Los casos no previstos por las disposiciones del presente ordenamiento normativo, serán sometidos a consideración de la Comisión Permanente del Plan.
D.223.236.6
Visuales Protegidas
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las Visuales Protegidas, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
D.223.108
En los fraccionamientos de tierras a realizarse en el Suelo Urbano, que no requieran amanzanamiento previo, la oficina competente de la Intendencia dará a los solicitantes las instrucciones para el trazado de las vías y espacios públicos, ensanches, ochavas y condiciones de ocupación del suel
D.223.132
1) Tratamiento de las áreas de retiro frontal. Los retiros frontales de los predios deberán recibir un tratamiento diferenciado de acuerdo a la siguiente clasificación y en la forma que oportunamente se determine acorde con las particularidades de las Areas Caracterizadas.
D.223.134
En los predios que en zona de retiro frontal presenten un desnivel natural pronunciado con respecto a la acera, se permitirán todas las obras de decoración y equipamiento citadas en los artículos anteriores siempre que no superen los 60 cm de altura.
D.223.318
A efectos de esta normativa, se definen como actividades industriales las del sector secundario desarrolladas en establecimientos o lugares dedicados al conjunto de operaciones fabriles para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación, elaboración o fabricación para
D.223.290.26
Punta del Canario. Rige Régimen Patrimonial.
D.223.272.29
Tolerancias respecto a condicionantes urbanísticas
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