Se establecen las siguientes normas que regulan la implantación de usos y actividades en suelo rural a fin de preservar y potenciar el carácter del área, sus aspectos productivos, ambientales, paisajísticos, sociales y culturales.
Digesto
D.223.204.3
La propuesta del "Plan Maestro La Aguada" de Diciembre de 1997, desarrollada por el Banco Hipotecario del Uruguay como responsable institucional del Plan Fénix, con los ajustes que sean necesarios, será la base del Plan Especial "Fénix"/La Aguada.
D.223.19
Redes de Infraestructuras Básicas. Las Redes de Infraestructuras Básicas constituyen el entramado y soporte principal de los usos urbanos y rurales del suelo existentes o previstos en el ámbito departamental.
D.223.272.8
Grados de Protección. Las construcciones existentes dentro del Régimen Patrimonial se categorizan de acuerdo a los siguientes Grados de Protección:
Grado 0 -Sustitución deseable.
D.223.199
Bulevar José Batlle y Ordóñez - Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.206
Unión. Respecto a alturas. Retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para situaciones especialmente previstas a continuación: Alturas.
D.223.320
Estudio de Impacto.
D.223.282
Para los predios del Departamento de Montevideo en Suelo Rural en Régimen General, regirán las condiciones de ocupación del suelo que se establecen en el presente capítulo.
D.223.267
El plano límite inferior de los elementos estructurales será de 2,40 metros y el plano límite inferior de faldones frontal y laterales será de 2,20 metros. El plano límite de salientes será igual al ancho de la acera menos 0,60 metros no pudiendo superar los 2 metros.
D.223.162
Gálibo. Sobre las alturas máximas u obligatorias admitidas para cada zona y cuando la normativa especialmente lo establezca, se admitirá construir otro piso habitable de altura máxima exterior tres con cincuenta (3,50) metros, cuya fachada deberá retirarse como mínimo tres (3) me
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