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Digesto

D.223.272.14

Estacionamiento subterráneo.

D.223.262

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los carteles considerados en su totalidad en ningún caso ocuparán un área superior a los 15 m2 e individualmente no podrán tener una superficie mayor a los 15 m2.

D.223.160.1

Para la zona Baja Paraguay-La Paz prevista en el artículo D.4455.28 del Volumen XV del Digesto Departamental "Planeamiento de la Edificación", la altura de las edificaciones se medirá a partir de la cota mínima establecida en los art

D.223.148

Además de las obras admitidas en el artículo anterior se podrán construir en retiro lateral entradas a cubierto, guarda coches, pérgolas y otros elementos arquitectónicos similares, cuyos techos no sean transitables y tengan partes caladas en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento de l

D.223.122

Los fraccionamientos que configuren división de hecho, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 11 de la Ley de Formación de Centros Poblados, serán objeto de reglamentación por la Intendencia de Montevideo.

D.223.123

Cuando se trate de fraccionamientos, reparcelamientos, regularizaciones de predios (Artículo 12 Ley de Formación de Centros Poblados), divisiones de hecho (Artículo 11 d

D.223.9

Elementos determinantes del modelo territorial. A los efectos de valorar el alcance de las alteraciones del Plan o de las revisiones y modificaciones de algunos de los sistemas, elementos o determinaciones del mismo, se entenderán que son fundam

D.223.7

Revisión.

D.223.331

Areas Enjardinadas.
En las estaciones de servicio ubicadas en predios mayores de 500 metros, deberá realizarse área enjardinada en las siguientes condiciones:

D.223.307

Las disposiciones de este título son de aplicación especial a las infracciones cometidas al Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos y normas que lo desarrollan y complementan.

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