Cuando se trate de programas de construcción de viviendas de interés social
para sectores de bajos ingresos, promovidos por la Intendencia Municipal de
Montevideo y/o el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Digesto
D.120
D.223.121
Los reparcelamientos que configuren regularización de predios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12 de la Ley de Formación de Centros Poblados, serán objeto de reglamentación por la Intendencia de Montevideo.
D.223.91
Prohibiciones. La Intendencia no autorizará los amanzanamientos y fraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan riesgos de inundación, ambientales o de salubridad.
D.223.110
En todos los casos de fraccionamientos de predios ubicados en el Departamento se exigirá que todas las vías públicas que se abran con motivo de dicho fraccionamiento sean previamente pavimentadas de acuerdo a los estándares que se determinen para cada una de las zonas.
D.223.83
Efectos de la aprobación del Programa de Actuación Urbanística.
D.223.290.40
Oeste de Camino Servando Gómez.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.272.17
Eliminar del Inventario de Bienes de Interés Departamental el Palacio Durazno, padrón Nº 6701, que pasa a integrar el Catálogo de Bienes Protegidos aprobado en el Artículo D.272.16
D.223.116
Para predios cuyo origen sea anterior al 2 de mayo de 1989 se admitirán hasta dos lotes con frente no menor a 8,50 metros y área máxima de ocupación del suelo no menor a 55 metros cuadrados.
D.223.178
Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación, podrán ser:
A) Permanentes.
D.223.366
Servicios fúnebres.
Se estará a lo establecido en el Artículo D.3559 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental.
Páginas
