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Digesto

R.1152.201

Aprobado el examen a que se refiere el artículo R. 1152.198, el aspirante estará en condiciones de ingresar a los Casinos de la Intendencia, estándose al respecto, a lo que decida el Intendente.

R.1152.199

Al finalizar la segunda etapa, se efectuará un examen a los aspirantes aprobados en la primera.

R.1152.198

Durante la primera etapa del Curso de Capacitación, los aspirantes deberán tener una asistencia mínima equivalente al 80% de las clases dictadas. En la segunda etapa la asistencia mínima será del 60% de las clases que se dicten.

R.1152.194

Los funcionarios comprendidos en el art. D.91 que por el tengan derecho a promoción en cualesquiera de los escalafones funcionales a que alude el art.

R.1152.193

Los cursos a que se refiere el artículo anterior serán dictados por los funcionarios que designe el Intendente  y dentro de los horarios que establecerá el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dentro de los ocho días de notificada dicha designación.

R.1152.192

En los Casinos de la Intendencia, se dictarán cursos de capacitación, cuando a juicio de la Intendencia las necesidades del servicio lo requieran, para los funcionarios comprendidos en el art.

R.1152.191

RECOMPENSACIÓN DE BANCAS ENTRE LOS CASINOS.

R.1152.188

OPERACIONES DE CIERRE.

  • 7.1 Concluida la sesión se realizarán las siguientes operaciones:

R.1152.187

MESA CENTRAL DE TRASIEGO.

  • 6.1 El número de funcionarios Técnicos Profesionales de Sala por turno será determinado por el Director de Casinos de la Intendencia.

  • 6.2 Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:

R.1152.185

REMISIÓN Y CONVERSIÓN DE FICHAS.

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