Aprobado el examen a que se refiere el artículo R. 1152.198, el aspirante estará en condiciones de ingresar a los Casinos de la Intendencia, estándose al respecto, a lo que decida el Intendente.
Digesto
R.1152.199
Al finalizar la segunda etapa, se efectuará un examen a los aspirantes aprobados en la primera.
R.1152.198
Durante la primera etapa del Curso de Capacitación, los aspirantes deberán tener una asistencia mínima equivalente al 80% de las clases dictadas. En la segunda etapa la asistencia mínima será del 60% de las clases que se dicten.
R.1152.193
Los cursos a que se refiere el artículo anterior serán dictados por los funcionarios que designe el Intendente y dentro de los horarios que establecerá el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dentro de los ocho días de notificada dicha designación.
R.1152.192
En los Casinos de la Intendencia, se dictarán cursos de capacitación, cuando a juicio de la Intendencia las necesidades del servicio lo requieran, para los funcionarios comprendidos en el art.
R.1152.191
RECOMPENSACIÓN DE BANCAS ENTRE LOS CASINOS.
R.1152.188
OPERACIONES DE CIERRE.
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7.1 Concluida la sesión se realizarán las siguientes operaciones:
R.1152.187
MESA CENTRAL DE TRASIEGO.
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6.1 El número de funcionarios Técnicos Profesionales de Sala por turno será determinado por el Director de Casinos de la Intendencia.
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6.2 Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:
R.1152.185
REMISIÓN Y CONVERSIÓN DE FICHAS.
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