Viabilidad de Usos. Se deberá gestionar ante la oficina competente un Informe de Viabilidad de Usos para todo uso no agropecuario y para los usos agropecuarios especificados en el capítulo de Condiciones Particulares para las Actividades.
Digesto
D.223.389
D.223.372
Se realiza la siguiente clasificación con el objetivo de definir, agrupar, ordenar y regular los distintos usos y actividades según sus características propias y del suelo donde se implanten.
a) Por su definición en la ordenación.
b) Actividades según su naturaleza.
D.223.414
Locales para actos religiosos. Son los establecimientos que brindan servicios religiosos, incluyéndose dentro de esta categoría a las iglesias, centros religiosos y sitios de retiro espiritual o meditación.
D.223.319
Trámite de Viabilidad de Usos.
En todos los casos en que se trate de establecimientos industriales cuya superficie supere los 50 metros cuadrados, se deberá gestionar ante la oficina competente un Informe de Viabilidad de Usos.
D.223.301.11
El uso preferente en el Área de la Costa Oeste es el agrario y complementarios.
Se admite con carácter compatible el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, de investigación y enseñanza.
D.223.290.23
Isla de las Gaviotas. Rige Régimen Patrimonial.
D.223.290.22
Bañados de Carrasco. Rige Régimen Patrimonial.
D.223.238
Normas particulares de higiene.
D.223.272.4
Campos de Protección Visual.
D.223.169
El acordamiento en altura para construcciones proyectadas en predios con un lindero o ambos linderos construidos con una altura mayor a la vigente, se debe resolver de la siguiente forma:
