Back to top

Digesto

D.220

Seguimiento, control, evaluación y monitoreo ciudadano- Cometer a los Órganos de Seguimiento del Plan Montevideo previstos en el Título II De los Instrumentos de Desarrollo y Seguimiento del Plan (Dec

D.219

Vigencia y revisión- Las Directrices Departamentales tendrán vigencia mientras no se apruebe otro Instrumento de Ordenamiento Territorial que lo sustituya.

D.218

Procedimientos.- Mientras no se aprueben nuevos procedimientos, se aplicarán para las tramitaciones a que den lugar las presentes Directrices Departamentales, los previstos en el Título VIII del Plan Montevideo (

D.185

Quedan establecidas como subcategorías dentro del suelo rural, las siguientes:
1- Suelo Rural Natural
2- Suelo Rural Productivo
3- Suelo Rural de Interfase
4- Suelo Rural de Interfase Costero.

D.184

El Suelo Categoría Rural se integra con los sectores de territorio definidos como tales por este instrumento, en atención a sus valores agrícolas, ecológicos, paisajísticos, riqueza productiva, así como por sus características naturales y ambientales.

D.217

Centro.- El centro tradicional de Montevideo, incluyendo Ciudad Vieja y la zona céntrica que se desarrolla en torno al eje de la avenida 18 de Julio hasta Tres Cruces, se señala como territorio estratégico para Montevideo como respuesta a su condición de Capital.

D.216

Ejes Urbanos.- Comprende piezas urbanas estructuradas por ejes viales que vinculan diversas áreas de la cuidad que demandan atención diferenciada en cuanto a su caracterización y tratamiento.

D.215

Cuñas Verdes.- Las cuñas verdes se conciben como paisajes de alta naturalidad asociadas a los cursos de agua que ingresan en la ciudad.

D.183

La transformación de un suelo incluido dentro de una categoría en otra, sólo será posible existiendo Atributo de Potencialmente Transformable a su respecto.

D.182

Establecer como categorías de suelo departamental, las de Suelo Categoría Rural, Suelo Categoría Suburbana y Suelo Categoría Urbana.

Páginas

Suscribirse a Digesto