Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General, se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente.
Digesto
D.2856.5
Para los locales de las categorías B y C, entre el cierre y la siguiente apertura deben transcurrir al menos 5 (cinco) horas.
D.2856.4
Horarios Categoría B.- Los locales pertenecientes a la categoría B podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 a.m.
D.2856.3
Categorías
A- Salones de fiesta.
A1- Con superficie mayor a 200m2.
A2 - Con superficie menor o igual a 200m2.
D.2856.3
Categorías
A- Salones de fiesta.
A1- Con superficie mayor a 200m 2 .
A2 - Con superficie menor o igual a 200m 2.
B- Bailes, discotecas, música o espectáculos en vivo
R.342.54
En el caso de que el Comité de Recepción o de Evaluación valore que la situación planteada no se encuentra comprendida por la presente reglamentación, la persona interesada podrá presentarse ante un Comité Supervisor a fin de que se revise esta decisión dentro de los 10 (diez) días hábiles siguie
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