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Digesto

D.2856.6

Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General, se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente.

D.2856.5

Para los locales de las categorías B y C, entre el cierre y la siguiente apertura deben transcurrir al menos 5 (cinco) horas.

D.2856.4

Horarios Categoría B.- Los locales pertenecientes a la categoría B podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 a.m.

D.2856.2

Los locales que tengan por destino alguno de los comprendidos en el Art.

D.2856.3

Categorías

A- Salones de fiesta.
A1- Con superficie mayor a 200m2.
A2 - Con superficie menor o igual a 200m2.

D.2856.3

Categorías

A- Salones de fiesta.

 

A1- Con superficie mayor a 200m 2 .

 

A2 - Con superficie menor o igual a 200m 2.

B- Bailes, discotecas, música o espectáculos en vivo

 

R.342.54

En el caso de que el Comité de Recepción o de Evaluación valore que la situación planteada no se encuentra comprendida por la presente reglamentación, la persona interesada podrá presentarse ante un Comité Supervisor a fin de que se revise esta decisión dentro de los 10 (diez) días hábiles siguie

R.342.53

Para la implementación de las medidas de protección será de aplicación la Resolución Nº 4545/21 de 29 de noviembre de 2021 "Medidas Preventivas o de Protección" en lo pertinente.

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