Acceso de Autoridades Departamentales.
Digesto
R.1766
Alcances. Las presentes disposiciones son de aplicación también para los estadios de fútbol actualmente en funcionamiento y construidos con anterioridad al 8 de junio de 1970.
R.1762
Una vez extendida la autorización de habilitación correspondiente por el Servicio de Edificación o por intermedio de su representación técnica delegada en el Servicio de Espectáculos Públicos, la vigilancia y contralor inspectivo respecto del cumplimiento de las condiciones técnicas que determina
R.1761
La autorización de habilitación para el funcionamiento del quiosco, solamente podrá ser otorgada por la oficina técnica. A tales efectos dicha oficina dispondrá una inspección final de verificación a solicitud del interesado, con su firma y la del técnico profesional responsable.
R.1760
Los locales, que sean destinados transitoriamente o permanentemente a exposición de libros, revistas, discos, pequeños objetos de arte (cerámica, madera, metal, etc.) deberán cumplir para su instalación y emplazamiento con todas las exigencias técnicas determinadas en los artículos precedentes.
R.1759
En todo momento deberá exhibirse a las autoridades que así lo solicitaren, el "carné de salud" del personal de servicio en los "quioscos", extendido por la Intendencia o por el "Ministerio de Salud Pública".
R.1758
Cuando los artículos que se expendan en el quiosco, no se ajusten por sus características específicas e higiénicas a las especificaciones establecidas en el artículo R.
R.1754
Los artículos destinados al expendio y consumo tales como infusiones de cafés, tés o similares, bebidas sin alcohol, golosinas, helados y otros productos afines, deberán ser provenientes de establecimientos debidamente habilitados y envasados y rotulados en origen; su manipuleo o elaboración será
R.1753
A los efectos previstos precedentemente en el artículo R.1751 entiéndese por "quiosco" las instalaciones a cuyo interior no podrá tener acceso el público, construidos con materiales decorosos, incombustibles, higiénicos e i
R.1752
Su emplazamiento podrá ser fijo o desmontable y conforme a la ubicación y dimensionado que previamente otorgue la repartición técnica de la Intendencia.
