De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 351/999, el Poder Ejecutivo publicará los números de las normas UNIT correspondientes.
Digesto
D.1772
La composición de las bebidas alcohólicas destiladas deberá ajustarse a lo previsto en las normas UNIT para cada tipo de producto.
D.1771.9
Se reconoce las siguientes prácticas permitidas en la elaboración de sidras:
a) aplicación de frío y gases;
b) mezcla de mostos naturales o mostos concentrados de manzanas o ambos entre sí;
c) mezcla de sidras entre sí o éstas con mostos de manzanas;
D.1771.8
Las sidras deben tener las siguientes características y composición:
a) características organolépticas:
- color; será el color amarillo o amarillo anaranjado característico;
D.1771.7
Sidra abocada espumosa o espumante. Es la sidra abocada adicionada de gas carbónico.
D.1771.6
Sidra abocada. Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica del mosto natural de manzana, cuyo contenido de azúcares reductores expresados en glucosa esté entre 4 y 30 g/l.
D.1771.4
Sidra dulce. Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica del mosto natural de manzana, que excede en el producto terminado los 30 g/l de azúcares reductores, expresados en glucosa.
D.1771.3
Sidra seca o sidra. Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica del mosto natural de manzana, que no excede en el producto terminado los 4 g/l de azúcares reductores de origen endógeno, expresados en glucosa, adicionada o no de gas carbónico.
D.1771.2
Mosto concentrado de manzana. Es el producto obtenido de la deshidratación parcial de los mostos hasta una concentración mínima de 65º Brix, de modo que no se permita la fermentación espontánea.
D.1771.13
En la rotulación de sidras, además de los requisitos generales, debe figurar:
a) el contenido alcohólico expresado en ºG.L., en la unidad entera más cercana;
b) el contenido de azúcar, expresado en glucosa, con una tolerancia del 10%.
Páginas
