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Digesto

D.1751.21

Extracto simple de tomate. Es el concentrado que cumple las exigencias del artículo D.1751.18, a excepción del porcentaje de sólidos solubles naturales que no podrá ser inferior a 15%.

D.1751.20

Puré de tomates. Es el concentrado que cumple las exigencias previstas en el artículo D.1751.18. y que tiene un porcentaje de sólidos solubles naturales no inferior a 9.5%.

D.1751.18

Con la denominación genérica de concentrados de tomates se designan a los productos elaborados por concentración del jugo y pulpa de tomates, que han sido pasados por una malla no mayor a 0.7 mm. de luz a fin de eliminar semillas, piel y otros.

D.1751.17

Tomate tamizado o pulpa de tomates tamizada. Es el producto elaborado por trituración mécanica de tomate con eliminación de piel y semillas por pasaje a través de una malla no mayor a 0.7 mm. de luz.

D.1751.16

Tomate al natural en cubos o cubeteado. Es el preparado de la misma forma del anterior, pero en el que los frutos han sido cortados en trozos no menores de 1.5 cm. en su medida mayor.

D.1751.14

Tomates enteros al natural. Son los fruts enteros de textura consistente y en erfecto estado de madurez, lavados y pelados, adicionados o no de sal y edulcorantes nutritivos, envasados herméticamente y esterilizados en su propio jugo.   

D.1751.13

Jugo de tomate. Es el jugo extraído de tomates maduros de variedades rojas, pasado por tamiz de 0.7 mm., libre de semillas, piel y otras partes no comestibles adicionado o no de sal (hasta 2%) y edulcorantes nutritivos.

D.1751.12

A los efectos de este título, se entiende por sólidos solubles naturales la lectura refractométrica realizada a 20ºC en el suero claro, obtenido del producto de tomate, expresada como porcentaje de sacarosa, y corregida como se indica a continuación.

D.1751.11

Con la denominación genérica de conservas de tomate se entiende los diversos productos elaborados con los frutos maduros, sanos, limpios y libres de todas las partes no comestibles, del Lycopersicum esculentum P.

D.1751

Conservas vegetales. Son los preparados elaborados con frutas y hortalizas, cuyas materias primas deberán satisfacer las exigencias de la Sección I del presente Capítulo.

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