Fideos triturados o molidos. Son el producto de la trituración o molienda de fideos.
Digesto
D.1744.4
Pastas o fideos secos. Son los productos definidos en D.1744 que han sido sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
D.1744.3
Pastas al huevo o fideos con huevo o al huevo. Son los productos que durante la elaboración son incorporados de por lo menos 2 yemas de huevo por kilogramo de sémola o harina empleada.
D.1744.2
Pastas o fideos con espinacas, con acelgas, con tomates, con morrones, o con otras hortalizas.
D.1744.13
Las fábricas de fideos secos están autorizadas para proceder a la trituración o molienda de fideos siempre que estos reúnan iguales condiciones que las referidas a fideos y estén en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
D.1744.11
Las pastas al huevo deberán presentar un contenido en colesterol no menor de 0.04 % calculado sobre base seca. Simultáneamente el contenido de proteínas solubles debe ser el que corresponde a un mínimo de 2 huevos.
D.1744.10
Queda prohibida la adición de colorantes como refuerzo de la coloración propia de pastas o fideos con espinacas, con acelgas, con tomates, con morrones, o con otras hortalizas.
D.1744
Productos de fidería. Son los obtenidos por empaste y amasado mecánico con agua potable, de sémola, semolín o harina, que no han sufrido fermentación, adicionados o no de huevos, hortalizas y aditivos autorizados en el capítulo respectivo.
D.1743.4
En el relleno y decoración de facturas, productos de confitería y galletitas se permite el agregado de colorantes naturales o sintéticos comprendidos en la lista general de colorantes alimentarios.
D.1743.3
Se autoriza el empleo en las panaderías, en los productos que sufrirán de inmediato fermentación panaria, de mejoradores de la panificación compuestos por mezclas de enzimas autorizadas y aditivos comprendidos en la lista general de aditivos alimentarios.
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