Los materiales que se extraigan de las calzadas y aceras cuando se construyan o refaccionen obras públicas departamentales serán de propiedad de la Intendencia.
Digesto
R.936
La instalación en predios de la Intendencia, de centrales de hormigón y/o de preparación de otros materiales por parte de empresas contratistas que ejecuten obras para la Intendencia de Montevideo se regirá por las disposiciones de este Título.
D.2179.1
Se entiende por acera, la superficie comprendida entre la línea de propiedades y la de cordones existentes o proyectadas más próximas, y por vereda las áreas pavimentadas de las aceras, destinada al uso de peatones.
D.2236.7
Cuando se trate de remociones en acera de pavimentos de concreto asfáltico o de hormigón, la reposición deberá abarcar la totalidad del ancho de la misma, cuando ésta tenga un ancho de 2 metros o menos.
D.2241.23
El costo total de la construcción de las canalizaciones especiales será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
R.928
En la calle San Quintín en toda su extensión, las veredas se construirán con un ancho de tres metros (3m00).
D.2223.1
Las empresas que realicen obras en la vía pública deberán remitir un parte diario a la Intendencia durante todo el transcurso de las mismas hasta el momento en que se reciba la comunicación de finalización de la obra, especificando la etapa en que se encuentran los trabajos, incluyendo todo
D.2241.14.4
El interesado en construir una alcantarilla podrá previamente solicitar asesoramiento técnico a la Intendencia de Montevideo.
R.913
La construcción de las veredas en la acera suroeste de la avenida Dr. Luis Alberto de Herrera en el tramo comprendido entre las calles Armonía y Asilo, se ajustará a las siguientes condiciones:
