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Digesto

D.223.91.1

No se admitirá la creación de lotes con frente exclusivo a pasaje peatonal o a espacio libre.

D.223.90.8

 Inspección. A solicitud del/la propietario/a, con los informes favorables de las Divisiones que correspondan en cada caso, y cedidas las áreas de vías y espacios públicos a la Intendencia, se dispondrá la inspección a efectos de comprobar que las áreas se encuentran libres

D.223.90.7

La Intendencia dispondrá la inspección del trazado replanteado y debidamente amojonado en el terreno, previamente a la aprobación de la apertura de vías y espacios públicos a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los planos de mensura y afectaciones, y en las

D.223.90.6

 Trazado. Los amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos deberán coincidir con los proyectos de trazados aprobados por la Intendencia de Montevideo.

D.223.90.5

 Pavimentación. Previo a su libramiento al uso público, las vías deberán pavimentarse por parte del/la propietario/a de acuerdo a las especificaciones establecidas por la Intendencia de Montevideo.

D.223.90.4

Cesiones obligatorias. Las áreas destinadas a vías y espacios públicos deberán cederse gratuitamente a la Intendencia de Montevideo. El acto de cesión se documentará por escritura pública ante la Intendencia de Montevideo.

D.223.90.3

Plazos y condiciones. Las autorizaciones para los trazados y aperturas de vías y espacios públicos caducarán de pleno derecho:

D.223.90.2

 Instrucciones.

D.223.90.1

Los casos no previstos por las disposiciones del presente ordenamiento normativo, serán sometidos a consideración de la Comisión Permanente del Plan.

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