Digesto
R.423.1.7
El plazo para el usufructo de la salida será de un máximo de 10 (diez) minutos por vez, no pudiendo unificar las salidas.
R.423.1.6
El derecho del funcionario quedará supeditado a las necesidades de su Oficina, por cuanto su Superior Jerárquico podrá postergar momentáneamente su salida, pero nunca denegarla.
R.423.1.5
Previo a su ingreso a las áreas para fumadores, los funcionarios deberán comunicar su salida a su Superior Jerárquico, sin perjuicio de su obligación de firmar el cuaderno de Salidas Internas.
R.423.1.3
Los funcionarios tendrán derecho a fumar en las áreas habilitadas para tales fines que correspondan a su lugar de actividad durante las horas de labor y/o permanencia dentro de los espacios comunales.
R.423.1.10
Los Directores Generales de Departamento, Directores de División, Directores de Servicio y Jefes de Unidad o de Sección, cuando comprueben por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicaci
R.423.1.1
En cada piso de los edificios que conforman la Administración Municipal existirá un área para fumadores específicamente delimitada a tales efectos.
R.423.14
En toda renuncia a su cargo presentada por un funcionario de la Intendencia, éste deberá constituir domicilio especial para todos los efectos ulteriores relacionados con la relación funcional o derivados de ella.
R.423.9
La sanción se fijará en función de la gravedad de la falta y de las circunstancias atenuantes y agravantes existentes. La existencia de circunstancias atenuantes de excepcional relevancia pueden dar mérito a calificar la falta comisa en el grado inmediato anterior al de su tipificación.
R.423.8
Se consideran circunstancias agravantes especiales:
a) que la Superioridad haya adoptado una resolución improcedente en mérito a las denuncias de hechos inciertos;
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