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Digesto

R.406

Si el cobrador solicita y obtiene el reintegro provisional a sus funciones específicas pasado los sesenta días desde la resolución del sumario, será reintegrado en carácter de cobrador suplente hasta tanto culmine ese procedimiento adminstrativo, no pudiendo postularse en ese período a ninguna ad

R.401

Será preceptiva la separación del cobrador de sus funciones en los casos siguientes:
1º) en los supuestos declarados en el artículo R.386;

R.400

Los cobradores tienen la obligación de concurrir el día del balance general y/o  extraordinario con las vías que acrediten los depósitos en los dos últiimos días.

R.399

No podrán efectuarse depósitos el día del balance mensual.

R.398

Los depósitos se efectuarán mediante escrituración de las vías de depósito correspondiente, las que necesariamente deberán contener:
a) Nombre de Titular de la Cuenta: (Intendencia Municipal de Montevideo).
b) Número de Cuenta.

R.396

Autorizar a la misma Dirección para que en todos los casos en que queda acéfala la cobrabanza de un Radio, aún en los que sea motivada por concesión de licencia al titular del mismo, y no tenga suplentes disponibles para cubrirla, utilice para ello al cobrador de otro radio, en lo posible limítro

R.395

Autorizar a la Dirección de Recaudación para asignar carácter provisorio la cobranza de los radios actualmente sin cobrador por haber sido separado de sus funciones el titular o por renuncia del mismo; a los funcionarios practicantes como titulares o como suplentes, que se encuentren en condicion

R.394

En casos de licencia reglamentaria o por enfermedad del cobrador titular de un radio que no pueda ser encargado a un suplente, la Dirección podrá autorizar a otro cobrador para que cumpla las tareas de recaudación de ese radio junto a las de que es titular.

R.393

La adjudicación de radio a los cobradores suplentes se realizará según el orden de presentación en el Servicio; en igualdad de condiciones, se procederá a sorteo.

R.391

El cobrador que renunciare a sus funciones, el que hubiere gozado de licencia extraordinaria por más de noventa días en un año, o el que estuviere en comisión desempeñando funciones en otro Servicio y sea reintegrado a las funciones de cobrador, será considerado como designado a partir de la fech

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