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Digesto

R.356

Los funcionarios de la Intendencia no podrán intervenir directa o indirectamente como profesionales o técnicos en asuntos que se tramiten ante las dependencias de la Intendencia o en que la Administración sea parte, sin autorización expresa de la autoridad competente.

R.347

Transcurrido un año del traslado del funcionario a la dependencia en donde fuera ensayada su reinserción laboral, la conformidad del interesado, de los Servicios de Salud y Seguridad Ocupacional, de Administración de Gestión Humana y aquel en donde pasó actuar el funcionario, puesto en conocimien

R.345

El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional remitirá de inmediato al Servicio Administración de Gestión Humana todos los antecedentes en que se aconseje la asignación de tareas de este tipo.

R.344.6

La asignación de funciones a las funcionarias del Escalafón Obrero embarazadas en Régimen de Limitación de Tareas, se hará de acuerdo al instructivo que a continuación se detalla:

R.344.4

En caso de interrupción del embarazo, se aplicarán los períodos de duración del régimen de Tarea Aliviada que se indica a continuación, a partir del inicio del embarazo, a que refiere el Art. R. 344.2:

R.344.2

El período de inclusión dentro del régimen de Tareas Aliviadas, tendrá inicio a partir de la fecha del diagnóstico del Ginecólogo tratante, debiendo presentar copia del análisis respectivo, así como el Certificado Profesional correspondiente, y se extenderá hasta 6 (seis) meses después del

R.344

Por motivos de salud podrán prescribirse a los funcionarios cambios o limitaciones de tareas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos :

R.337

A los efectos del contralor de la situación del accidentado, regirá el siguiente procedimiento :

R.333.5

Los funcionarios domiciliados fuera de los límites del Departamento de Montevideo, podrán solicitar licencia médica a domicilio dentro del plazo establecido en el artículo R.332, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

R.333.3

Cuando se trate de funcionarios con derecho a percibir participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles, el Médico de Certificaciones deberá establecer en el formulario de licencia por enfermedad si existe o no DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO.

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