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Digesto

R.316

La Unidad de Certificaciones Médicas de acuerdo con el informe del Médico procederá en la siguiente forma:
a) Ordenará que se realicen por quienes corresponda los exámenes complementarios y análisis que se indiquen;

R.315

El Médico Informante someterá por la vía administrativa y a resolución de la Intendencia, los casos en que, a su juicio, los funcionarios se hallen parcialmente inválidos, temporariamente o permanentemente, para el desempeño de sus tareas, pero que podrían desempeñar otras funciones más ade

R.314

Los informes médicos sobre la salud de los funcionarios que opusieran razones de enfermedad al cumplimiento de una orden de traslado, deberán expresar si el funcionario está en condiciones de cumplir la orden referida.

R.313

La licencia de los funcionarios tuberculosos será otorgada previo informe especial.

R.312

Siempre que los Médicos Informantes lo consideren conveniente solicitarán el concurso del Servicio de Laboratorios de la Intendencia, en formularios especiales, y éste se limitará a informar lo solicitado por los Médicos Informantes.

R.309

Las licencias médicas que se otorguen no podrán exceder de tres meses.
El médico interviniente dejará constancia del número de días de licencia otorgado al funcionario y, en lo posible, las determinaciones de orden médico que puedan interesar a la Administración tales como:

R.308

La apreciación de la posibilidad o imposibilidad de concurrir a la Unidad de Certificaciones Médicas es de resorte exclusivo del Médico Informante correspondiente.

R.307

En los casos en que el funcionario es visitado en su domicilio, estando sin embargo en condiciones de concurrir a la Unidad de Certificaciones Médicas, se le aplicará un descuento de sueldo correspondiente a un día, sin perjuicio de las sanciones que por cualquier otro concepto pudieran cor

R.305

Cuando se trate de casos en que se sospecha simulación, la dependencia a que pertenece el funcionario, lo pondrá en conocimiento inmediato de la Unidad de Certificaciones Médicas, el cual dará preferencia al reconocimiento.

R.303

Las dependencias enviarán a la Unidad de Certificaciones Médicas los formularios de solicitud de médico a domicilio de sus funcionarios, dentro de las 24 horas, a efectos de que los médicos, puedan certificar la enfermedad dentro de las 48 horas de denunciada.

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