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Digesto

R.275

Las dependencias con funcionarios a quienes el Intendente hubiese adoptado resolución autorizando la acumulación de licencias, no disfrutadas en su oportunidad, incluirán en el plan anual los días no computados, de años anteriores, fijando las fechas, bien a continuación y correlativamente;

R.272

Cada año la Administración determinará la fecha en que se realizará el plan anual de licencias correspondiente al año siguiente.

R.268

A los funcionarios comprendidos por regímenes especiales de jornada y descanso semanal no se les computarán a los efectos de la licencia los días correspondientes a su descanso.

R.265.1

Excepcionalmente podrá negarse o interrumpirse a los funcionarios mediante resolución fundada, el goce de su licencia anual por razones de servicio.

R.265

Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo 2 (dos) períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar.

R.161.36

Nivel I
Este nivel reúne las condiciones expuestas para el nivel anterior, con sólida experiencia en el mismo.

R.161.35

Nivel II
Este nivel es aplicable a quienes reúnan todos los conocimientos teóricos requeridos y experiencia sólida en los distintos temas concernientes a la carrera.

R.161.34

Nivel III
Este nivel es aplicable a quienes reúnan los conocimientos teóricos requeridos y posean adecuada experiencia en los aspectos fundamentales que la carrera exige.

R.161.33

NIVEL IV
Este nivel es aplicable a quienes, reuniendo los conocimientos teóricos requeridos, posean mediana experiencia aplicable en las tareas a desempeñar.

R.161.28

Comprende, entre otras, actividades tendientes a:

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