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Digesto

R.339

Toda solicitud de licencia extraordinaria, deberá ser presentada por el funcionario con una anticipación de 15 (quince) días en la respectiva dependencia donde presta servicios quien la remitirá al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para su correspondiente autorización.

R.338.4

El funcionario que haya gozado de 12 (doce) meses de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, en total, consecutivos o alternados, no podrá recibir ninguna nueva licencia de igual clase hasta que hayan transcurridos cinco (5 años) de la finalización del goce de la última.

R.338.2

La licencia extraordinaria sin goce de sueldo ni asignaciones complementarias, por motivos de orden particular, no contemplada en los extremos previstos en los Arts. R.

R.338.1

No podrá otorgarse Licencia sin goce de sueldo a ningún funcionario que tenga afectado su sueldo con garantía de alquiler otorgada por la Contaduría, sin que dicho funcionario sustituya la garantía a satisfacción del propietario o abone anticipadamente el importe de los alquileres contratad

R.338

Los funcionarios que soliciten licencias sin goce de sueldo deberán indicar expresamente en su pedido la causa del mismo y justificar plenamente el motivo invocado.

R.253.9

En ningún caso los miembros de un tribunal podrán estar comprendidos en la nómina de funcionarios adjudicados al mismo, ni depender directamente de alguno de estos funcionarios.

R.253.8

Las decisiones de los tribunales, en todas y cada una de las instancias, serán inapelables.
 

R.253.7

Todos los tribunales trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.
 

R.253.6

A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:
a) la antigüedad en la Intendencia Municipal de Montevideo, la que se computará a razón de 0.0555 por cada mes, hasta un tope de seis años; y

R.253.3

Serán tareas del Tribunal de Promoción de la Dirección Superior:

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