Cuando la División Administración de Personal o el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional consideren que la solicitud no se ajusta a la reglamentación, librarán las comunicaciones que correspondan, a los efectos de que se apliquen los descuentos y eventuales sanciones por las inasistenc
Digesto
R.342.8
La División Administración de Personal o el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional verificará la pertinencia de la solicitud, certificando la enfermedad del familiar que dio motivo a la gestión.
R.342.6
La licencia podrá ser solicitada en cualquier momento, durante la enfermedad de los familiares indicados en el Art.
R.342.4
Están comprendidos dentro de las personas indicadas en el Artículo R.342.2 los padres e hijos/as naturales o adoptivos y los/las concubinos/as de los/las funcionarios/as solteros/as, viudos/as o divorciados/as, las personas mayores
R.342.2
Los funcionarios y funcionarias tendrán derecho a usufructuar hasta 10 días de licencia con goce de sueldo por enfermedad de sus padres, hijos, cónyuges, o concubinos, de acuerdo con las disposiciones siguientes.
R.342.11
Se considerará falta grave o pasible de sanción toda adulteración documental o ideológica que suponga una maniobra tendiente a la obtención indebida de la licencia que se reglamenta.
R.342.5
El funcionario que solicite hacer uso de esa licencia efectuará el pedido en la dependencia donde desempeña tareas, correspondiendo al Responsable de Parte o Unidad el ingreso de dicha solicitud debiendo constar los siguientes datos:
R.342
1) El Intendente podrá conceder licencias extraordinarias previo estudio del caso, con goce de sueldo, a los funcionarios de la Intendencia cuando las soliciten invocando su condición de competidores pertinentes a Instituciones o Clubes deportivos de carácter amateur para intervenir en comp
R.341
No se considerarán gestiones de licencias extraordinarias con goce de sueldo para viajar el exterior, aún cuando en ellas se invoque el cumplimiento de misiones de distinta índole conferidas por organismos públicos o privados que se solicitan concomitantemente de esta Intendencia, excepto e
R.340
A las solicitudes de licencias extraordinarias se incorporarán los correspondientes antecedentes: opinión de las dependencias respectivas, antecedentes del gestionante o licencias extraordinarias otorgadas con antelación.
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