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Digesto

R.248.1

Del conjunto de funcionarios que cumpla lo dispuesto en el Artículo precedente quedarán en condiciones de promover, aquellos con un puntaje igual o superior al Mínimo Puntaje de Promoción establecido en cada instancia del proceso de promoción (

R.248

A las promociones a que refiere este Capítulo podrán aspirar todos los funcionarios presupuestados que reúnan las siguientes condiciones:

a) ocupar un nivel de carrera II dentro del Escalafón de Conducción, o un nivel V o IV dentro de los restantes escalafones;

R.247.1

A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:

R.247

A los efectos del Artículo D.87.1, la Promoción de Carrera de los funcionarios, con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al SIR, se producirá de acuerdo a los siguientes elementos:

R.246

La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., consiste en el avance de 1 (un) nivel dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I den

R.245.15

Plazo para entrega a Tribunal de Nómina de concursantes.

R.245.9

Tipos de prueba.
Los tipos de prueba serán determinados en cuanto a sus distintas modalidades o la combinación de ellas por el Tribunal conforme a las características del llamado. Estas podrán ser:

R.245.10

Ampliación de pruebas.

R.245.8

Regla de ponderación.

R.245.5

 

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