Digesto
R.248
A las promociones a que refiere este Capítulo podrán aspirar todos los funcionarios presupuestados que reúnan las siguientes condiciones:
a) ocupar un nivel de carrera II dentro del Escalafón de Conducción, o un nivel V o IV dentro de los restantes escalafones;
R.247.1
A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:
R.247
A los efectos del Artículo D.87.1, la Promoción de Carrera de los funcionarios, con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al SIR, se producirá de acuerdo a los siguientes elementos:
R.246
La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., consiste en el avance de 1 (un) nivel dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I den
R.245.15
Plazo para entrega a Tribunal de Nómina de concursantes.
R.245.9
Tipos de prueba.
Los tipos de prueba serán determinados en cuanto a sus distintas modalidades o la combinación de ellas por el Tribunal conforme a las características del llamado. Estas podrán ser:
R.245.10
Ampliación de pruebas.
R.245.8
Regla de ponderación.
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