En los casos en que por razones de salud debidamente justificada los funcionarios no pudieran concurrir a empadronarse conforme a lo dispuesto por el artículo R.
Digesto
R.419
Los funcionarios que lleguen a la edad de 55 (cincuenta y cinco) años, deberán empadronarse en el Servicio Administración de Recursos Humanos.
R.368
El Intendente podrá declarar que la acumulación de funciones no perjudica al servicio, siempre que no exista superposición total o parcial de horarios, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 de la Ley Nº 11.923 de 27 de m
R.366
Los funcionarios de la Intendencia que desempeñen cargos de carácter docente, a los efectos de obtener la acumulación de sueldos, deberán presentar escrito en la dependencia a que pertenezcan estableciendo el carácter de la tarea docente que realicen, acompañando certificado expedido por el
R.363
Las autorizaciones, los informes o resoluciones en el trámite de los expedientes o gestiones a que se hace referencia en la presente reglamentación, deberán ser siempre efectuados por funcionarios de mayor jerarquía que el profesional, técnico o empresario de obra actuante o vinculado.
R.361
La autorización para actuar como profesionales en los expedientes que se tramiten ante las dependencias de la Intendencia será concedida por el Director de la misma, en cada caso concreto, por resolución expresa y siempre que se hayan cumplido los requisitos:
R.360
El Servicio Administración de Gestión Humana comunicará a cada dependencia la nómina de los funcionarios inscriptos en el registro así como las variaciones que éste experimentare.
R.359
Se formará un registro especial de profesionales que desempeñen funciones en la Administración que será llevado por el Servicio Administración de Gestión Humana. Todos los funcionarios con título profesional deben inscribirse en dicho registro.
R.358
Cuando la Administración sea parte en un asunto, los funcionarios solo podrán actuar por interés propio y directo, o por los del cónyuge, ascendientes o descendientes directos previa autorización por la Junta Departamental.
R.357
Se considera intervención directa la que el funcionario profesional realice por sí mismo, en calidad de tal, o la que realicen los profesionales con los que se encuentre vinculado por contrato de sociedad o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad, en a
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