Se consideran circunstancias agravantes:
a) la reiteración. Se entiende por tal la comisión de varias faltas, de igual o distinta naturaleza;
Digesto
R.423.7
R.423.6
Se consideran circunstancias atenuantes:
a) haber cometido la falta sin intención o premeditación, es decir por impericia, imprudencia o desconocimiento de las normas que regularen el acto o hechos;
R.423.4
Se considerarán faltas gravísimas las que se detallan a continuación y serán sancionadas con suspensión mayor de tres meses. Se consideran entre ellas:
R.423.3
Se consideran faltas graves las que se detallan a continuación, y serán sancionadas con suspensión sin goce de sueldo entre 15 (quince) días y 3 (tres) meses. Se consideran entre ellas:
R.423.2
Se consideran faltas leves las que se detallan a continuación y su sanción se graduará entre la observación verbal o escrita con constancia en el legajo personal, hasta 14 (catorce) días de suspensión con pérdida de los haberes correspondientes. Se consideran entre ellas:
R.423.12
Toda sanción de naturaleza administrativa se hará mediante resolución fundada que explicitará la falta cometida, los hechos que la configuran y las circunstancias que determinan la aplicación de la misma por parte del jerarca respectivo.
R.418.23
Establecer la siguiente Política de protección de puestos de trabajo, a los efectos de establecer los requerimientos que deben cumplir todas las computadoras conectadas a la red de la Intendencia de Montevideo (IM) de forma de garantizar la detección y prevención de cualquier tipo de código malic
R.418.20
Establecer que la Política de Seguridad Física y del Ambiente deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantación y modificada cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimiento de sus objetivos.
R.418.13
Establecer como política institucional de esta Intendencia, en relación a la seguridad de la información, lo siguiente:
R.418.9
La definición de Roles o Permisos y la administración de acceso a los sistemas será responsabilidad de los administradores de cada sistema.
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