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Digesto

R.227.1

Reconócese como modalidades de ascenso para los funcionarios la Promoción de Carrera y el Ascenso de Estructura.

R.227.2

La Promoción de Carrera (que en adelante se denominará Promoción) constituye un avance dentro de la carrera respectiva, desde el Nivel V al IV y desde el IV al III para los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional; desde el Nivel IV al III para el Escalafón Cultural y E

R.228.8

Para la Categoría Recaudación de Sala de Juego de Casinos el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Boletero de 2a. Grado 1 a Boletero de 1a. Grado 2: por Calificación Conjugada.

R.227.7

La promoción o el ascenso se producirá según se establezca, para cada caso en los capítulos respectivos de acuerdo a:
1.a) la Calificación General;
1.b) la antigüedad computable según se establezca en los capítulos respectivos;

R.228.7

Para la Categoría Docente, en todos los casos el ascenso se cumplirá por concurso de oposición y méritos, previa aprobación de los cursos correspondientes cuando así lo disponga la Administración.

R.227.11

Cuando concurran para la promoción funcionarios incorporados a planillas, categorías o grados por aplicación de cualesquiera de las disposiciones concernientes a regualrizaciones funcionales, con quienes con anterioridad revistaban en ellas y poseían los mismos, éstos tendrán prioridad sobre aque

R.226.4

En caso de pérdida del Carnet Identificatorio por parte de un funcionario la Administración procederá a su reposición. El costo de dicha reposición será descontado de los haberes a percibir por el funcionario en el mes inmediato siguiente a la misma.

R.226

Los funcionarios no podrán ausentarse de sus tareas sin autorización del Director, y solamente en los casos en que mediare justa causa, a juicio de éste. Se entiende por justa causa la existencia de fuerza mayor debidamente justificada.

R.226.1

Todos los funcionarios de la Intendencia deberán llevar en lugar visible al público, el Carnet Identificatorio que a tales efectos les suministrará esta Administración.

R.223

Los funcionarios que lleguen después de la hora reglamentaria tendrán un descuento en sus sueldos equivalente a las llegadas fuera de hora durante un mes. Están asimismo obligados a ocupar sus puestos al comienzo de los ensayos o conciertos.

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