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Digesto

D.2951

El piso de las salas de capacidad mayor de quinientas personas no podrá establecerse debajo del nivel de la acera exterior en una medida mayor de la mitad de su altura interior.

D.2950

No podrá existir en el establecimiento ningún taller o depósito de materiales explosivos de clase alguna. Los elementos necesarios para la representación serán llevados en el momento de la función y depositados en un lugar apropiado.

D.2949

La ropa en uso deberá estar ignifugada, en el caso de que constituya un peligro especial de incendio, ya sea por su acumulación o por su naturaleza. Las ropas que no estén en servicio no podrán ser conservadas en los alojamientos de los artistas.

D.2948

En los alojamientos de artistas, foyers, almacenes, talleres y pasajes, se prohíbe colocar cortinados, portecillas, telones, etc. Los muros y techos no podrán estar decorados más que por pinturas, papeles o telas perfectamente adheridas a la albañilería.

D.2947

Los corredores y pasajes de las dependencias de la Administración, los de los músicos (que serán completamente aislados), deberán estar absolutamente libres para la circulación.

D.2946

Las escaleras y los pasajes para los artistas se construirán siempre de manera que ofrezcan dos salidas diferentes y de proporciones adecuadas.

D.2945

Las puertas de aquellas dependencias serán de material resistente al fuego. Los citados talleres y almacenes estarán alejados de las escaleras y de los pasajes principales.

D.2944

Las dependencias de la Administración que comprenden los alojamientos de artistas, talleres de electricidad, pequeños almacenes, sastrerías, costurería, peluquería, bibliotecas, etc., y los diversos depósitos necesarios a la explotación del establecimiento, se construirán conforme a las pre

D.2942

Ninguna comunicación podrá existir entre la sala y las edificaciones vecinas o superpuestas. No obstante podrán ser autorizadas o exigidas salidas de escape. Los interesados deberán justificar en tal caso acuerdos de servidumbre con los vecinos.

D.2941

La construcción y el alhajamiento de las salas deberán ajustarse a las disposiciones correspondientes a las de primera categoría.

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